REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, por COBRO DE BOLIVARES, por el abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.675, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto., de fecha 16 de abril de 2003, con ultima modificación anotada bajo el N° 46, Tomo 84-A-Cto., del 10 de diciembre de 2003. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.860 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada DISTRIBUIDORA MAMPOALIMENTOS C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 77-A-Cto, con fecha 27 de diciembre de 1999, luego modificada bajo el N° 54, Tomo 42-A-Cto., del 20 de junio de 2002, en la persona de cualquiera de sus Directores Generales, los ciudadanos HERNAN ANDRES DE ARMAS TEXIER y/o NG TAI WAI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° 14.891.465 y 6.326.280 respectivamente; para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa. Se deja constancia que en esta misma fecha se ordenó el resguardo en la caja fuerte del tribunal los anexos marcados con la letra “B” hasta la “K”. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.860