REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, por COBRO DE BOLIVARES, por la abogado en ejercicio ROSANNA CORDARO CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.368, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad “STEIN FIBERS, LTD”, entidad mercantil debidamente inscrita según las leyes locales en el Estado de Nueva York de los Estados de Norte América, el día 01 de septiembre de 1976, bajo el N° 14-1584173. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.861 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada sociedad “BONDEX TELAS SIN TEJER, C.A.”, entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1985, bajo el Nº 63, Tomo 26-A, en la persona de su representante, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.861