REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
194° y 145°
EXPEDIENTE NRO: 02-22.937.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
Mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana DIANORA JOSEFINA PAREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.037.811, asistida por la profesional del derecho Adriana M. López A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.216, en la que solicita de conformidad con los artículos 109 en concordancia con el 458 ambos del Código Civil, se ordene la inserción de su acta de nacimiento, en virtud de que no se encuentra asentada ante los Libros de las autoridades civiles correspondientes. Para ello, junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: constancia de no presentación expedida por la extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda; constancia de no presentación expedida por el Registro Principal, Testimonio de bautizo emanado de la Diócesis de los Teques, Parroquia Santa Rosa de Lima, Charallave Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 14/10/2002, se ordena la publicación de un edicto en el diario El Universal, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento, para que comparecieran por ante este juzgado a contestar la demanda, asimismo, se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien debidamente notificada, mediante diligencia manifiesto no tener objeción que formular.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante solo promovió el merito favorable a los autos y el tribunal la prueba de podograma, a lo que la accionante alego no poder practicarla en virtud que el parto fue atendido por comadronas o parteras que para la época eran muy comunes en los pueblos, y su progenitora no la llevó a ningún centro hospitalario. En consecuencia, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que suministraran los datos filiatorios de la solicitante. mediante oficio, el citado organismo acusando recibo informó: “. . . que la cédula de identidad Nº 9.037.811, pertenece a la ciudadana Dianora Josefina Parejo Suárez; hija de José Parejo y Leonida Suárez; lugar de nacimiento Charallave, Municipio Charallave, Distrito Urdaneta Estado Miranda, el 13 de agosto de 1956; estado civil soltera; documentos presentados: representación jurada por los ciudadanos: testigos, titulares de las cédulas 1.288.892 (padre) y 1.286.764 (primo) del 17 de septiembre de 1972. Constancia de no aparecer su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Charallave Estado Miranda, el 17-09-1972. . .”.
Estando dentro de la oportunidad para sentenciar, este tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que de las pruebas traídas a los autos, efectivamente no fue asentada la partida de nacimiento de la ciudadana DIANORA JOSEFINA PAREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.037.811, al manifestar las autoridades competentes para ello, tales como: la constancia de no presentación expedidas tanto por la extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave como por el Registro Principal del Estado Miranda, así como el acta de Testimonio de bautizo emanado de la Diócesis de los Teques, Parroquia Santa Rosa de Lima, Charallave Estado Miranda, del que se desprende que no tiene registro civil, por lo que se debe ordenar la inserción solicitada y así se decide.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, INSERTAR, en los Libros de Registro Civil, el acta de nacimiento de la ciudadana DIANORA JOSEFINA PAREJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.037.811, quien nació el 13 de agosto de 1956, hija reconocida del ciudadano José Parejo (difunto) con la ciudadana Leonida Suárez sin perjuicios de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librarle oficio junto con copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc.
EXP. Nº. 02-22.937.-
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