REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de febrero de 2005
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de separación de cuerpos y sus recaudos presentado por los ciudadanos DAVID ENRIQUE CABARCAS VALERA y JENNIFER MILAGROS CORRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.892.307 y V- 14.203.496 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Pedro Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.333, se ordena darle entrada en el libro respectivo bajo el Nº 04-24.614 y fórmese expediente. En consecuencia, cumplida las formalidades exigidas en la ley procesal, y por cuanto el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la separación de cuerpo de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídanse por secretaria copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Jennifer Bacallado, quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc.
EXP. Nº. 24.614