REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de enero de 2004, suscrita por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.784
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los accionados WISTHON JOSE DIAZ FIGUEROA y DILIA ARCIRA SANCHEZ RAGA, constituido por: “Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la que está construida, situada en la calle Las Acacias, Parcelamiento Sant-Omero, ubicado en el lugar denominado El Cedro y el Guamito, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; la parcela de terreno está distinguida con el N° 149, en el plano general de Parcelamiento, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 04 de mayo de 1977, bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y según documento de reparcelamiento, protocolizado en la misma oficina, el 13 de diciembre de 1977, bajo el N° 22, tomo 13, protocolo primero. La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (300,59 m2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con calle la Acacias, en una longitud de doce metros con setenta y un centímetros (12,71 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Julio de Armas, en una longitud de doce metros con setenta y cuatro metros (12,74 mts); ESTE: con lote 150, en una longitud de veinte y cuatro metros con diez centímetros (24,10 mts); y OESTE: con lote 148, en una longitud de veinte y tres metros con veinte centímetros (23,20 mts). Le corresponde un porcentaje de dos enteros con trece centésimas por ciento (2,13%) sobre la totalidad del área vendible del Parcelamiento”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos WISTHON JOSE DIAZ FIGUEROA y DILIA ARCIRA SANCHEZ RAGA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el N° 08, tomo 30 del protocolo primero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.784
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de febrero de 2005.
194º y 145º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano AMERICO HIRAN ZAPATA contra los ciudadanos WISTHON JOSE DIAZ FIGUEROA y DILIA ARCIRA SANCHEZ RAGA, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.784, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los demandados constituido por: “Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la que está construida, situada en la calle Las Acacias, Parcelamiento Sant-Omero, ubicado en el lugar denominado El Cedro y el Guamito, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; la parcela de terreno está distinguida con el N° 149, en el plano general de Parcelamiento, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 04 de mayo de 1977, bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y según documento de reparcelamiento, protocolizado en la misma oficina, el 13 de diciembre de 1977, bajo el N° 22, tomo 13, protocolo primero. La parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (300,59 m2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con calle la Acacias, en una longitud de doce metros con setenta y un centímetros (12,71 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Julio de Armas, en una longitud de doce metros con setenta y cuatro metros (12,74 mts); ESTE: con lote 150, en una longitud de veinte y cuatro metros con diez centímetros (24,10 mts); y OESTE: con lote 148, en una longitud de veinte y tres metros con veinte centímetros (23,20 mts). Le corresponde un porcentaje de dos enteros con trece centésimas por ciento (2,13%) sobre la totalidad del área vendible del Parcelamiento”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos WISTHON JOSE DIAZ FIGUEROA y DILIA ARCIRA SANCHEZ RAGA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el N° 08, tomo 30 del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/magaly
Exp. N° 24.784