REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
194° Y 145°

Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 24/01/2005, suscrita por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 41.945, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, titular de la cédula N° 6.993.563, mediante la cual APELA del auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero de 2005, este Tribunal Niega la apelación interpuesta por cuanto dicho auto no es de lo que estable en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.


AO/ldb.
Exp. No.071-04.