REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Febrero del año dos mil cinco (2005). –
194° y 145°
Vista la diligencia cursante al folio ciento treinta y cinco (135), mediante la cual la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.031, solicita aclaratoria y apela asimismo del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2004, este Tribunal al respecto observa: Del auto de fecha 29/11/2004, se desprende que la norma transcrita en el artículo 291 del Código de Comercio es muy clara al señalar la potestad del Tribunal cuando considera que existen irregularidades o fundadas sospechas en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, de proveer antes de que se reúna la asamblea, ordenando una inspección de los libros de la compañía, considera absurdo este Tribunal los argumentos manifestados por la parte demandada cuando señala una supuesta violación de los derechos de los demás accionistas de la Sociedad Mercantil “Expresos Cartanal”, cuando su Presidente, Vice-Presidente, Gerente y Comisario, ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO, LUIS ROBERTO BONETT RODRIGUEZ y TIBISAY ROBLES, respectivamente, fueron notificados de la solicitud interpuesta por los ciudadanos PEDRO BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, TEOFILO IRIARTE y CARLOS JOSE GONZALEZ. En lo referente a la apelación interpuesta, reza el artículo 298 del Código Civil “ El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, se desprende que dicha apelación se interpuso en fecha 16 de Diciembre de 2004, cuando el auto objeto de apelación es de fecha 29/11/2004, es decir, desde el día 29 de Noviembre de 2004, exclusive, al 16 de Diciembre de 2004, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho. Noviembre 2004: 01. Diciembre 2004: 01, 02, 06, 09, 13, 14, 15 y 16, en consecuencia por cuanto la misma fue solicitada extemporáneamente, este Tribunal Niega la apelación. Cúmplase.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.


AO/ldb
S- N° 168-04