REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194º y 145º
Vista la anterior demanda por INTIMACION, interpuesta por el ciudadano: ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.889.198, actuando en este acto como administrador de la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A. C. P., C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Ocumare del Tuy, debidamente Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 235-A-Pro, en fecha 23 de Octubre de 1998, siendo su ultima modificación protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de Diciembre del 2004, anotado bajo el Nº 03, Tomo 203-A-Pro, asistido en este acto por el Abogado WILLMER HERNÁNDEZ LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.006, contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MIJARES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.417.080. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 435-05 y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE MIJARES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Tocuyito, entrada El Bote Nº 36, Ocumare del Tuy Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.080, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), que corresponde al monto total de la deuda de la factura vencida y no pagada, SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 630.000,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados a la taza del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MARIA G HERNANDEZ
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MARIA G HERNANDEZ
AO/Nelsa
Exp: 435-05