REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).

194° y 145°

Vista la anterior demanda por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el Abogado. EMILIO MARTINEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.612, procediendo en este acto con el caracter de mandatario Judicial de los ciudadanos:LENIN JOSE DIAZ, ROSNEL RADAMES BRAVO ESPINOZA, JOSE GREGORIO BECERRA FERNANDEZ, NESTOR GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ Y JUAN JOSE BRAVO COVA, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.914.958, V-15.182.367, V-11.403.537, V-10.038.773, V-642.074, respectivamente. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 439-05, y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplacese a la ASOCIACION CIVL UNION DE CONDUCTORES DE LA LINEA EL COMIENZO A.C., en la persona de su presidente ciudadano: OMAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de las demandadas se haga, a objeto de que de contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30A.M y la 1:30 P.M, en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA G HERNANDEZ

En esta misma fecha se requiere de los respectivos fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA G HERNANDEZ

A0/nelsa
EXP:439-05.