TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YONG ZHONG CEN, titular de la cédula de Identidad Nro V-14.302.006 Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Solicitante. Ubicada en la Avenida Falcón, entre La calle Libertad y López Méndez N° 145, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada ZIRYS MOLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.375. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ




AO/windy
Solicitud N° S-265