REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de Enero del 2005, por el Abogado en ejercicio CARLOS NÚÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, en su carácter de parte intimante en la presente causa y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ciudadano: WILMER REINALDO DIAZ VELASQUEZ, para que diera cumplimiento voluntario con el fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 Ejusdem, acuerda la ejecución forzosa y en consecuencia decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO , sobre el Cincuenta por ciento (50%) que l e corresponde al ciudadano: WILMER REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, sobre el inmueble objeto del presente procedimiento y que a continuación se determina:
“ Un apartamento signado con el Nº 10-6-A, Piso 10 de la Torre “A” del Edificio Centro Comercial Residencial Central Cúa, ubicada en la Avenida Los Próceres de la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. El referido apartamento, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados Con Ochenta Decímetros Cuadrados (67,80 Mts2), estando distribuidos en dos habitaciones, un recibo, comedor, un baño, un balcón, lavadero y una cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 10-4-A, pasillo de circulación de por medio, SUR: Fachada Sur de la Torre “A”, ESTE: Fachada Este de la Torre “A” y apartamento 10-5-A , y OESTE: Fachada Oeste de la Torre “A” y cuarto de medidores de gas, a dicho inmueble le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento signado con el Nº 166, Ubicado en el sótano 01. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,904977 por ciento en la Torre “A” y de 0,270825 por ciento en el centro Comercial Residencial Central Cúa, conforme a lo establecido en el Documento de Condominio en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, el 30 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 42, Folio 304, Protocolo 1, Tomo 04 adicional. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la Sociedad Concubinaria existente entre el demandado ciudadano: WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ y la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGROS NEGRON, y solo se embargara el Cincuenta por Ciento (50%) del mencionado Inmueble, el cual pertenece a la parte demandada, anteriormente identificada. Líbrese oficio y despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
AO/ Nelsa
EXP: 109-04