REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).


194º y 145º


Por cuanto se han consignados las copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar la compulsa respectiva, acordada en auto de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2004, se ordena lo dispuesto en dicho auto y a los fines de que certifique las copias se autoriza a la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA G. HERNANDEZ.






AO/zuleima
Exp. No 434-05









El suscrita Abg, MARIA G. HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 434-05. Relacionado con el juicio por PARTICION DE HERENCIA; sigue ante este Juzgado la ciudadana: BONIFACIA RIVAS, contra los ciudadanos: FABIO ARMANDO GARCIA, EMILIO GARCIA, EDGAR M. GARCIA, ORLANDO GARCIA, ANA LUCIA GARCIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)

194° 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano FABIO ARMANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.427.188, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 434-05, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

LA SECRETARIA TEMP,
Abog. MARIA G. HERNANDEZ.

AO/zuleima
EXP. N° 434-05

El suscrita Abg, MARIA G. HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 434-05. Relacionado con el juicio por PARTICION DE HERENCIA; sigue ante este Juzgado la ciudadana: BONIFACIA RIVAS, contra los ciudadanos: FABIO ARMANDO GARCIA, EMILIO GARCIA, EDGAR M. GARCIA, ORLANDO GARCIA, ANA LUCIA GARCIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)

194° 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano EMILIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.025.333, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 434-05, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

LA SECRETARIA TEMP,
Abog. MARIA G. HERNANDEZ.

AO/zuleima
EXP. N° 434-05

La suscrita Abg, MARIA G. HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 434-05. Relacionado con el juicio por PARTICION DE HERENCIA; sigue ante este Juzgado la ciudadana: BONIFACIA RIVAS, contra los ciudadanos: FABIO ARMANDO GARCIA, EMILIO GARCIA, EDGAR M. GARCIA, ORLANDO GARCIA, ANA LUCIA GARCIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)

194° 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano EDGAR M. GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.219.896, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 434-05, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

LA SECRETARIA TEMP,
Abog. MARIA G. HERNANDEZ.

AO/zuleima
EXP. N° 434-05

El suscrita Abg, MARIA G. HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 434-05. Relacionado con el juicio por PARTICION DE HERENCIA; sigue ante este Juzgado la ciudadana: BONIFACIA RIVAS, contra los ciudadanos: FABIO ARMANDO GARCIA, EMILIO GARCIA, EDGAR M. GARCIA, ORLANDO GARCIA, ANA LUCIA GARCIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)

194° 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.536.114, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 434-05, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

LA SECRETARIA TEMP,
Abog. MARIA G. HERNANDEZ.

AO/zuleima
EXP. N° 434-05

El suscrita Abg, MARIA G. HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 434-05. Relacionado con el juicio por PARTICION DE HERENCIA; sigue ante este Juzgado la ciudadana: BONIFACIA RIVAS, contra los ciudadanos: FABIO ARMANDO GARCIA, EMILIO GARCIA, EDGAR M. GARCIA, ORLANDO GARCIA, ANA LUCIA GARCIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)

194° 144°
SE HACE SABER: Al ciudadana ANA LUCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.591.623, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 434-05, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

LA SECRETARIA TEMP,
Abog. MARIA G. HERNANDEZ.

AO/zuleima
EXP. N° 434-05