REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Febrero del año en curso, suscrita por el Abogado. WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio de este domicilió e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.006, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido. El Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia procede a elaborar la respectiva compulsa. CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
AO/ Nelsa
EXP: 435-05.
La Suscrita, MARIA G HERNANDEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el N° 435-05 contentivo del juicio que por INTIMACIÓN que sigue ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA contra WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA. Dichas copias se certifican por aplicación analógica del Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 145°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUIS ENRIQUE MIJARES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Tocuyito, entrada El Bote Nº 36, Ocumare del Tuy Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.080, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), que corresponde al monto total de la deuda de la factura vencida y no pagada, SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 630.000,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados a la taza del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m
Dará recibo firmado al Alguacil de este Juzgado en señal de haber quedado debidamente intimado
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
AO/ Nelsa
EXP:435-05