REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º



Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario se dicto auto donde el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto se realizaran las correcciones a que hubiere lugar de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 28 de Enero del 2005. Ordenándose librar auto de admisión. Cúmplase.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ






AO/ysabel
EXP. N° 440-05






ABEL ANTONIO GARCIA GUEVARA/ CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA” C.A/ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)










TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Recibida la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y vistos asimismo los recaudos acompañados, incoada por las abogadas en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado N° 43.697 y 44.483 en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ABEL ANTONIO GARCIA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.014.112. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas. Désele entrada bajo el Nro. 440-05, y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, empresa “ CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA” C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la CIRCUNSCRIPCIÓN judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A Sgdo, de fecha 14 de Abril de 1.994, siendo reformada por ultima vez el 25 de Noviembre del 2003, bajo el Nro. 58, Tomo 171-A sgdo, en la persona de su Gerente General, ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, venezolana, mayor de edad, Carretera Nacional la Raiza, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, con frente al caserío “El Manguito”, Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.289.543, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,00), por concepto del Capital Impagado del Préstamo documentado en el Instrumento Público; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.250.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual; TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.750.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.. Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de practicar las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan los fotostatos para su certificación.-


LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ









AO/ysabel
EXP. N° 440-05


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ



AO/ ysabel
Exp. No. 440-05