REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, catorce (14) de febrero de dos mil Cinco (2005).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por los ciudadanos CARLOS VICENTE RODRIGUEZ y EDUARDO ENRIQUE ALAYON, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el último y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.423.724 y 4.287.456, respectivamente, en su carácter de Directores – Gerentes de la empresa INVERSORA 72050, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de Octubre del año 1997, bajo el No. 52, Tomo 506-A Sgdo., asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio ANTONIA HERVES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.097, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 442-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano JUAN MORA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 6.228.414, en su carácter de Administrador y Director - Gerente de las empresas denominadas DISTRIBUIDORA FILAGO, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Charallave, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de abril de 1995, bajo el No. 26, Tomo 137-A Sgdo y LUBRILAGO, S.R.L., sociedad de comercio, igualmente domiciliada en Charallave, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Septiembre de 1.979, bajo el No. 45, Tomo 141-A Pro., y posteriormente reformados sus estatutos por ante la misma oficina de Registro el 20 de febrero de 1997, bajo el No. 76, Tomo 34 – A – Pro., a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI .
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNADEZ

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-



LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA GABRIELA HERNADEZ


AO/zg.
Exp. Nro. 442-05