REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 446-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana YOLANDA DALE, asistida por el abogado en ejercicio Dr. JUAN RAMON VEJA VEJA, titular de la cédula de identidad N° V-1.833.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.149, se observa que el mismo no llena tres (03) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en los ordinales 4º, 5°, y 6° que textualmente rezan: Ordinal 4°: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales “; y Ordinal 5°: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar.
CUMPLASE.



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.


LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA G. HERNÁNDEZ.







AO/ eleana*
EXP. N° 446-05.-