TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio; ISVELIA ACAROLINA STIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.158.162, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.282, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones P.P.F, C.A., parte actora en el presente juicio, el pedimento en ella contenido. Este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.421.581, debidamente citado y notificado del juicio que se ha incoado en su contra, no compareció a manifestar formalmente si reconocía o negaba, el instrumento objeto de reconocimiento, en consecuencia y de conformidad con el en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento, en virtud del silencio de la parte demandada.
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA G. HERNÁNDEZ.
AO/eleana*
Exp. N°.270-04
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