REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ANGEL CARLOS EVORA, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.81.784.679.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ y ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, abogados en ejercicio de este domiclio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.596 y 54.223, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERCANTIL INTERPLAST. F.B.S,, con domicilio en la Zona Industrial Marín, Calle El Canal, Cúa, Estado Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, con expediente Nro. 2244.779 de fecha 24-04-1987, anotada bajo el No,73, Tomo 21-A-PRO.

MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por ante este Tribunal, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercántil y del Tránsito de la Circunscrpción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fecha 17/11/2004, por los Abogados PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ y ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, abogados en ejercicio de este domiclio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.596 y 54.223, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL CARLOS EVORA, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.81.784.679, mediante la cual proceden a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL INTERPLAST. F.B.S, con domicilio en la Zona Industrial Marín, Calle El Canal, Cúa, Estado Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, con expediente Nro. 2244.779 de fecha 24-04-1987, anotada bajo el No,73, Tomo 21-A-PRO.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 17 de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), se procedió a la admisión de la referida demanda, decretandose la Intimaciónde de la parte demandada ya antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, a objeto de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades acreditadas en el libelo de la demanda, a lo cual no se dio cumplimiento en esa fecha por cuanto faltaban los fotostatos para proveer.
En fecha 29-11-2004, mediante auto de este Tribunal se autoriza la certificación de las copias del expediente a objeto de que sea librada la referida compulsa a lo cual se dio cumplimiento en esa misma fecha.
En fecha 14-02-2005, el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, consigna diligencia en al cual expone: “Consigno en este acto compulsa de citación de fecha 29 de Noviembre del 2004 constante de siete (07) folios útiles, la cual no pudo ser prácticada, porque la parte no me ha suministrado los medios necesarios para la práctica de la citación del ciudadano: FRANCO SCARABELLI FRATOLA. Parte demandada en el presente juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.”

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido TREINTA (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión, hasta la presente fecha, han trnascurrido mas de TREINTA (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, demostrando desisnterés y contumacia en la causa por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Quince (15) dias del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005) Años 194º y 145º de la Independencia y la Federación.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA TEMP;
Abg. MARIA G. HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


LA SECRETARIA TEMP;
Abg. MARIA G. HERNÁNDEZ

AO/eleana*.
EXP 383-04