REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y vistos asimismo los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.889.198, actuando en su carácter de Administrador de la empresa “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Ocumare del Tuy, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, Tomo 235-A-Pro., en fecha 23 de Octubre de 1.998, modificada en fecha 01 de Diciembre de l 2004, bajo el Nro. 03, Tomo 203-A-Pro., debidamente asistido del abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas. Désele entrada bajo el Nro. 436-05, y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., domiciliada en calle San Jose con calle La Gruta, Centro Comercial Versefot, Locales 1 y 2, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139, en la persona de su Presidente, ciudadano ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.820.760, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.38.900.000,00), que comprende el monto total dejado de cancelar; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.5.446.000.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.725.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.. Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de que practique la citación correspondiente. En cuanto a la medida de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan los fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ysabel
EXP. N° 436-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Embargo solicitada por la parte actora.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP.,
g. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ ysabel
Exp. No. 436-05