TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Febrero del dos mil Cinco (2005).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LINO ANTONIO VILLALTA y JUANA DOMINGA MORILLO DE VILLALTA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.288.159 y 2.585.200, respectivamente. Sobre unas bienhechurías constante de cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) cocina, sala, comedor, una (01) habitación tipo estudio, un (01) lavandero, porche, corredor y un área de estacionamiento cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada NAYLETH GARCIA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.306. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ldb.
Solicitud N° S-274
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