REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y seis (16) de Febrero de dos mil cinco. (2005).-
194° y 145°
Visto que en fecha 03-01-2005, fue promulgada la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, y por cuanto en fecha 1-01-2005, fue realizada una transacción entre las partes, homologada en fecha 26-01-2005, por este Tribunal, lo cual evidentemente se hizo en una fecha posterior a dicha promulgación, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo No. 7, de la ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, el cual establece que: “ Las disposiciones de esta Ley son de orden público y, en consecuencia, serán nulos cualquier acuerdo, transacción, convenio, pacto o acto de autocomposición procesal, con los cuales se pretendan alterar, disminuir o evadir los efectos o beneficios en ella contenidos”.En consecuencia DECLARA NULA LA TRANSACCIÓN realizada, y de acuerdo a lo establecido a el artículo 56 de Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, ordena la paralización del presente proceso.
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA G. HERNÁNDEZ.
AO/eleana*
Exp. N°. 262-04