REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diez y Seis (16) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 145°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 19 y 26 de Enero del año en curso, por la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459, quien actúa como apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE GOMES DE JESÚS, por una parte y por la otra el Abogado AMERICO MARQUEZ CUBILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.688 procediendo en este acto como apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ. El Tribunal pasa a valorar las pruebas consignadas por el apoderado Judicial de la parte actora Dra. MIRTHA THARIFFE DE MORA. En lo que respecta al CAPITULO I referente a las pruebas Instrumentales, señaladas en los particulares Primero (1º), Segundo (2º), Tercer (3º) Cuarto (4º), el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo en lo que respecta al CAPITULO II, referente a las pruebas documentales señaladas, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a CAPITULO III, referente a las pruebas Instrumentales promovidas, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo con respecto al CAPITULO IV, relativo a que se efectúo una Inspección Judicial, se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva , en consecuencia se fija el Vigésimo Quinto (25º) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos de la tarde (2:00 P. M), previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que se traslade y constituya el Tribunal en la sede de Banesco Banco Universal C.A, antiguamente denominada Unibanca y Banco Unión, Agencia Cúa, situada en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de que se proceda a dejar constancia de los particulares señalados en dicho escrito de pruebas. Así mismo en lo que respecta al CAPITULO V. Relativo a la pruebas de Informe, se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena librar oficio dirigido a Banesco Banco Universal C.A, antiguamente denominada Unibanca y Banco Unión, Agencia de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, a los fines de que se sirva informar a la sede de este tribunal sobre los particulares señalados en dicho escrito de prueba. Así mismo en lo que respecta al CAPITULO VI, referente a la evacuación de la Posiciones Juradas, Se Admiten por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, cítese al ciudadano: PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 945.559 para que comparezca por ante la sede de este despacho a las Once de la mañana (11:00A.M) del Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Asimismo, en virtud de la reciprocidad de la prueba, se fijan las Once de la mañana (11:00 A. M) del primer (1°) día de despacho siguiente a la conclusión de dicho acto , para que a su vez las absuelva la parte actora JOSE GOMEZ DE JESUS. Líbrese Boleta de citación, y entréguese al alguacil de este despacho para su práctica. Ahora bien pasamos analizar las pruebas promovidas por el Abogado AMERICO MARQUEZ CUBILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.688, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano. PEDRO CELESTINO RADA, en cuanto al CAPITULO I, Referente a las pruebas documentales señaladas en los particulares A, B, C y D, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo en lo que respecta al CAPITULO II, referente a la promoción de la confección ficta, como prueba ello no constituye medio de prueba alguno, por lo tanto respecto a dicha promoción encuentra este Tribunal que esta no es la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente, Así mismo en lo que respecta al CAPITULO III, referente a la prueba de experticia, este tribunal niega la Admisión de la misma por cuanto la parte no señala al Tribunal que tipo de experticia pretende que se realice, dejando entrever que se refiere a determinar la corrección monetaria , no siendo esta la oportunidad correspondiente para que el tribunal se pronuncie si acuerda o no la indexación Monetaria, pues ello será un pronunciamiento que correspondería dictar en la definitiva. CUMPLASE.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNÁNDEZ
AO/Nelsa
Exp: 368-04