REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Febrero del 2004.
194° y 145°

Admitida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y revisados los recaudos presentados por el ciudadano: ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, en su carácter de administrador de la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A. C. P., C.A., debidamente asistido por el Dr. WILLMER HERNÁNDEZ LA ROSA contra Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A. Este Tribunal en relación con la solicitud formulada por el antes prenombrado profesional del derecho, relativa a que se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor basa su presentación que en fecha 09 de Diciembre de 2003, su representada procedió a vender y entregar a la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., representada por su Presidente ciudadano: ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, diversos equipos y mercancías, cuyas características y especificaciones se encuentran detallados en las facturas Nos. 0385, 0386 y 0387, de fechas 09 de Diciembre de 2003, por la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.70.400.000,00), cancelado hasta el 11-12-2003, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.31.500.000,00), no logrando hasta la fecha el pago total de la deuda, siendo la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.900.000,00).
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Si la demanda estuviera fundamentada en instrumento Público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, el juez a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida (...)”.
De la citada norma se desprende que, en el procedimiento por intimación, el poder cautelar del Juez está visto desde dos (02) ángulos distintos.
En el primer caso, el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”. Así para los casos previstos en esta parte de la norma, el legislador da por cumplidos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el principio general del poder cautelar del Juez.
En el Segundo Caso, el poder cautelar constituye una potestad.: “En los demás casos podrá exigir...” Aquí, se ratifica el principio general establecido en el citado Artículo 585 Ibidem.
TERCERA CONSIDERACIÓN: En el caso de autos, la pretensión de la actora esta basada en las Tres (03) facturas, marcadas 0385, 0386 y 0387, razón por la que esta Juzgadora, verificados los aspectos formales que la hacen como tal , está obligado a decretar la medida solicitada.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 646, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., domiciliada en calle San José con calle La Gruta, Centro Comercial Versefot, Locales 1 y 2, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139, hasta cubrir la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.77.800.000,00), que comprende el doble de la deuda demandada mas la cantidad de ONCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.086.500,00), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% así mismo la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.446.000,00), que es el monto de los intereses vencidos hasta la presente fecha, todo lo cual arroja la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 94.332.500,00). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.432.500,00), que comprende la cantidad demandada, intereses vencidos y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, anteriormente señaladas. A los fines de la práctica de esta medida el Tribunal acuerda librar oficio y despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Cúmplase.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ







En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ









AO/ysabel
Exp: 436-05.









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 16 de Febrero del 2005
194° y 145°

OFICIO N° 2005-
CIUDADANO
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal la Empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 436-05, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


AO/ysabel
EXP: 436-05.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SE HACE SABER
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.

Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., representada por su Administrador ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA. Este Tribunal por auto de esta misma fecha, lo ha comisionado amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., domiciliada en calle San José con calle La Gruta, Centro Comercial Versefot, Locales 1 y 2, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139, hasta cubrir la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.77.800.000,00), que comprende el doble de la deuda demandada mas la cantidad de ONCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.086.500,00), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% así mismo la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.446.000,00), que es el monto de los intereses vencidos hasta la presente fecha, todo lo cual arroja la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 94.332.500,00). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.432.500,00), que comprende la cantidad demandada, intereses vencidos y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, anteriormente señaladas.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por el Dr. WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA, abogado en ejercicio de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.006.


Que la parte demandada no tiene representación Judicial acreditada en autos.
Que al momento de la práctica de la referida medida, deberá actuar con prudencia, respetando los derechos de terceros.
Que se le faculta para que designe depositaria Judicial y Perito Avaluador, a quienes deberá tomarle el respectivo juramento de ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y devolver todo original con sus resultas.
Dado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA TEMP
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ









AO/ysabel
EXP: 436-04.