REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de febrero del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
De una revisión de las actas que conformas el presente expediente, se desprende que la presente solicitud fue formulada por los ciudadanos ROSA AMERICA PEDROZA, NELLY ROSARIO PEDROZA, SAITH PEDROZA CARLOS JOSÉ PEDROZA, TIRSAY SOFIA PEDROZA, SAÚL HILARIO PEDROZA, YANETH FELIPA PEDROZA, FRANCISCO AURELIO PEDROZA y YALEXI YADIRA PEDROZA, sin embargo por error involuntario se omitió mencionar en el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre del 20004 a los ciudadanos YANETH FELIPA PEDROZA y FRANCISCO AURELIO PEDROZA titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.825.213 y V-6.994.829 respectivamente, antes identificados en la solicitud. Es por lo que este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara justificativo suficiente para asegurar que los ciudadanos antes mencionados en su condición de causahabientes (Hijos) son Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana JUANA BAUTISTA PEDROZA venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.294.835. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Tómese como complemento del decreto dictado el día veinticinco (25) de Noviembre del 2004. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/windy
Solicitud Nº S-206