TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Febrero del dos mil Cinco (2005).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE PEREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.090.111. Sobre unas bienhechurías constante de cinco (05) habitaciones, cuatro en la parte baja y una en la parte alta, un (1) espacio para la sala y comedor, separación de la cocina, un (01) lavandero en la parte atrás de la vivienda, porche, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada ESPERANZA J. MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68335. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ysabel
Solicitud N° S-280
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