REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por la abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se elaboren nuevas compulsas al demandado JOSE RODOLFO LARREAL PARRA, para ser tramitada por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal acuerda librar nueva compulsa. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/Isabel
EXP. N° 338-04
La Suscrita Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 338-04. Relacionado con el juicio por ACCION REINVINDICATORIA sigue la ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA contra los ciudadanos JOSE RODOLFO LARREAL PARRA y ELIZABETH MARQUEZ DE LARREAL, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare Del Tuy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil cinco (2005).-
194° 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE RODOLFO LARREAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.521.435, residenciado en : Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Saturno, Edificio Saturno V, Piso 6, apartamento A6-2, Torre A, Charallave, Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a una y treinta de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/Isabel
EXP. N° 338-04