TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de febrero del dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PIETRO MARINI SCIAMANNA, Venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-5.776.829, sobre las bienechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del solicitante, ubicado en el lugar denominado Sucúa, Jurisdicción de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado FERMIN E. LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.161. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP,
Abg MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/zg.
Solicitud N° S-283
|