TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil Cinco (2005).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana REYNA CORREDOR DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.105.895. Sobre unas bienhechurías construida con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, lavadero, Tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) pozo séptico, instalaciones sanitarias empotradas e instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras empotradas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada AZALIA M. VILLASMIL Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.973. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ysabel
Solicitud N° S-285
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