REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy Veintidós (22) de Febrero de dos mil cinco (2005).


194° Y 145°


Visto el escrito presentado en fecha 17-02-2005, por el Dr. ARTURO C. HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.803, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ha incoado el ciudadano, JOSE LUIS ROSQUETE contra los ciudadanos JULIANA DE JESUS ARMAS y MANUEL LUIS ROSQUETE, quienes son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.883.907 y 396.839, respectivamente, mediante el cual procede a reconvenir a la parte demandante ciudadanos JULIANA DE JESUS ARMAS y MANUEL LUIS ROSQUETE conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el mismo. Este Tribunal ADMITE la Reconvención propuesta por el ciudadano MANUEL LUIS ROSQUETE, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, la parte actora reconvenida, deberá formular su contestación a la reconvención, en el lapso establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI. LA SECRETARIA TEMP;
ABG. MARIA G. HERNÁNDEZ.











AO/eleana*
Exp. Nº 127-04