REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.679.452, parte demandada en el presente juicio, se dio por citado, en fecha 11-01-2005, y al efecto en la misma fecha contesto la demanda, consignando escrito de promoción de pruebas, en fecha 18-01-2005.-
En el presente caso este Tribunal observa que la parte actora representada por la abogada NANCY DIAZ DE VALENCIA, en fecha 01-02-2005, consignó escrito de promoción de pruebas al Décimo Tercer (13) día de despacho siguiente a la constancia en autos de que la parte demandada se dio por citado, es decir, dentro del lapso correspondiente al emplazamiento, en consecuencia al respecto el Tribunal señala: Que el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejara transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento”. Por lo que en razón de los argumentos anteriormente expuestos, se deja constancia que para la fecha en que las parte consignaron los escritos de pruebas no había culminado el lapso de emplazamiento de los veinte (20) días de despacho, por lo que este Tribunal declara Extemporáneas por anticipadas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, y así se decide.-
En tal sentido desde la oportunidad en que el demandado LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, se dio por citado, exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido Veinte (20) días de despacho, en virtud de lo cual el próximo día de despacho siguiente al de hoy, se iniciara el lapso de Promoción de Pruebas.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ





AO/ysabel
EXP N° 162-04