REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
194° y 146°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 17-02-2005, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado Nos, 27.562 y 54.128, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIUSEPPE BERRASO VACCA, parte Querellada en el presente juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, se ordena agregar a los autos respectivos. En cuanto al CAPITULO I del Escrito de Promoción de Pruebas referente al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, en cuanto al a lo expuesto como invocación al mérito de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. Promueve todos y cada unos de los hechos, así como el derecho alegado en el escrito de contestación de la demanda, el Tribunal deja constancia que los documentos al que se refiere dicho capítulo corren insertos a los autos. Con relación al CAPITULO II, DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL, señalada con la letra “B”, por cuanto las pruebas en el contenido no es ni ilegales ni impertinente, SE ADMITEN, salvo su apreciación o no en la definitiva. Referente al CAPITULO III, DE LAS PRUEBA TESTIMONIAL, Este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, Estado Miranda, a los fines de que evacue la testimonial de los ciudadanos: DANNY DE JESUS AGUILAR MENDOZA, portador de la cédula de identidad No.6.998.446 y domiciliado en la Casa No. 02, Carretera La Raiza, Estación del Inos No. 12, Charallave, Estado Miranda, OSCAR GILBERTO DAMIAN RUTTY, portador de la cédula de identidad No.12.062.169 y domiciliado en la Oficina No. 30, Nivel Oficina, Tercera Etapa del Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave, Estado Miranda, OMAR JOAQUIN ORTIZ, portador de la cédula de identidad No. 5.466.824 y domiciliado en la Casa No. 16, Callejón Mérida, Lomas Parte Alta, Sector La Horquilla, Charallave, Estado Miranda, MITCHELL EDWARD ARGUELLO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.10.894.197 y domiciliado en el Apartamento No. 1-A, piso 1, del Edificio La Vivienda, Calle 15, Miranda, Charallave, Estado Miranda, LUIS GERARDO MELENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.916.965 y domiciliado en el Apartamento No. 4-A, de la Torre 02, del Conjunto Residencial Los Samanes, Avenida 2 Bolívar de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Así como también se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que evacue la testimonial de los ciudadanos: MARIA ANTONIETA BRANDO DE ROSA, y FORTUNATO ROSA AREVALO titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.066.331 y 941.461, respectivamente, domiciliados en la Quinta Rina, No. 9, Avenida Fermín Toro, san Bernandino, Zona Postal 1010, Caracas, en la oportunidad que fijen dichos Tribunales. LIBRESE COMISION. CUMPLASE. Referente a la testimonial de EFRAIN VEITIA, portador de la cédula de identidad No. 6.995.755, y domiciliado en la casa No. 38, Calle La Tanquilla Sector san Basilio, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE y se fija el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:3 0am, para el acto de evacuación. En cuanto a al CAPITULO IV, DE LAS PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, se deberá nombrar práctico para tal efecto, para lo cual se ordena el nombramiento y notificación del mismo, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se fija a las Diez y Treinta de la mañana (10:00 a.m.) del SEXTO (6to) día de despacho del lapso de evacuación de prueba.
CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. MARIA G. HERNÁNDEZ.
AO/eleana*
Exp Nº 367-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE ENCHARALLAVE.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ contra el ciudadano GIUSEPPE BERRASO VACCA, la Parte Querellada, ha promovido las testimoniales de los ciudadanos, DANNY DE JESUS AGUILAR MENDOZA, portador de la cédula de identidad No.6.998.446 y domiciliado en la Casa No. 02, Carretera La Raiza, Estación del Inos No. 12, Charallave, Estado Miranda, OSCAR GILBERTO DAMIAN RUTTY, portador de la cédula de identidad No.12.062.169 y domiciliado en la Oficina No. 30, Nivel Oficina, Tercera Etapa del Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave, Estado Miranda, OMAR JOAQUIN ORTIZ, portador de la cédula de identidad No. 5.466.824 y domiciliado en la Casa No. 16, Callejón Mérida, Lomas Parte Alta, Sector La Horquilla, Charallave, Estado Miranda, MITCHELL EDWARD ARGUELLO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.10.894.197 y domiciliado en el Apartamento No. 1-A, piso 1, del Edificio La Vivienda, Calle 15, Miranda, Charallave, Estado Miranda, LUIS GERARDO MELENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.916.965 y domiciliado en el Apartamento No. 4-A, de la Torre 02, del Conjunto Residencial Los Samanes, Avenida 2 Bolívar de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los mencionados Testigos se promueven con la finalidad de demostrar que en ningún momento ha habido posesión por parte de los querellantes ni despojo por parte de la querellada.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y evacuar las testimoniales respectivas.-
Que han transcurrido DOS (02) día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de DIEZ (10) días.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte Querellante tiene como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO PAUL G. MILANÉS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.267.
Que la parte Querellada tiene como Apoderado Judicial a los Abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado Nos, 27.562 y 54.128, respectivamente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.246.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda sede Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. MARIA G. HERNÁNDEZ.
AO/eleana*
Exp Nº 367-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Febrero de 2004 194º y 146º
OFICIO No. 2004-721
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de UN (01) folio útil, comisión librada en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ contra el ciudadano GIUSEPPE BERRASO VACCA,, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
Exp Nº 367-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por sigue INTERDICTO DE DESPOJO ante este Tribunal los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ contra el ciudadano GIUSEPPE BERRASO VACCA, la parte Querellada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos MARIA ANTONIETA BRANDO DE ROSA, y FORTUNATO ROSA AREVALO titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.066.331 y 941.461, respectivamente, domiciliados en la Quinta Rina, No. 9, Avenida Fermín Toro, san Bernandino, Zona Postal 1010, Caracas. Los mencionados Testigos se promueven con la finalidad de demostrar que en ningún momento ha habido posesión por parte de los querellantes ni despojo por parte de la querellada.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y evacuar las testimoniales respectivas.-
Que han transcurrido DOS (02) día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de Diez (10) días.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte Querellante tiene como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO PAUL G. MILANÉS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.267.
Que la parte Querellada tiene como Apoderado Judicial a los Abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado Nos, 27.562 y 54.128, respectivamente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.246.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurrido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. MARIA G. HERNÁNDEZ.
AO/eleana*
Exp Nº 367-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Febrero de 2005 194º y 146º
OFICIO No. 2004-722
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de UN (01) folio útil, comisión librada en el Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue ante este Tribunal los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ contra el ciudadano GIUSEPPE BERRASO VACCA, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
Exp Nº 367-04.-