REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA ZULAY JOSEFINA CORDOVES DE ARANDA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.407.457.
ABOGADO ASISTENTE AIXA MARY GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.762.
PARTE DEMANDADA KATIUSKA SIORELIS CORDOVES MACHADO Y ZAIDA LOVERA, Venezolanas, mayores de edad y de este domicilio .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante la sede de este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2004, por la ciudadana: ZULAY JOSEFINA CORDOVEZ DE ARANDA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N V-6.407.457, debidamente asistida en este acto por la Abogada AIXA MARY GARCIA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.762, mediante la cual procede demandar por el juicio de reivindicación a los ciudadanos KATIUSKA SIORELIS CORDOVES MACHADO Y ZAIDA LOVERA, a fin de que convengan o en su defecto sea condenados en los particulares señalados en el petitorio del libelo de la demanda.
Ahora bien el caso bajo analisis tenemos que efectivamente en fecha 15 de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenandose la citación de la parte demandada ya antes identificados, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que dieren contestación por escrito a la demanda incoada en su contra
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”

TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 15 de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004) fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hata el día de hoy Veintidos (22) de Febrero del Dos mil Cinco (2005), han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Veintidos (22) dias del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004) Años 194º y 146º de la Independencia y la Federación.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ

AO/nelsa
EXP 380-04.