REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, conjuntamente con sus recaudos presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.418.108, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA DEL CARMEN UNZO SGAMBATO, abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 36.834 contra el ciudadano: ALEXIS EDUARDO RIVAS REQUENA. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 448-05, y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplacese al ciudadano: ALEXIS EDUARDO RIVAS REQUENA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.297, domiciliado en el sector Parcelamiento Nº 4167, Calle Unión Yare, de la ciudad de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a su citación a objeto de que den contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 AM., a 2.30 PM. Líbrese compulsa conjuntamente con su auto de comparecencia al píe y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho, a los fines de que se sirva practicar la citación acordada en el presente auto. Líbrese compulsa.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
En esta misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas para mejor proveer.
LA SECRETARIA TEMP
Abg. MARIA G HERNANDEZ
A0/nelsa
EXP: 448-05.