TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de febrero del dos mil cinco (2005)


194º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CIRILO ZAMBRANO REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.805.308. Sobre las bienhechurías construidas sobre un Terreno Municipal, ubicado en la Calle Andrés Barrio, Barrio San José, Sector El Rincón, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MARIA PONTRELLI SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.276. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA TEMP,
Abg MARIA GABRIELA HERNANDEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA TEMP,
Abg MARIA GABRIELA HERNANDEZ



AO/zg.
Solicitud N° S-291