TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Febrero del dos mil Cinco (2005).-


194º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DENIS IVAN GAMEZ TOVAR y NEIDA LAURINA LOPEZ DE GAMEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.424.704 y V-6.672.243 respectivamente, sobre una casa construida con paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, pisos de cemento, Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina - comedor, un (01)lavandero, además cuatro (4) ventanas descubiertas y una (1) ventana de vidrio, una (1) puerta de la única entrada de hierro y color blanco, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada CSRMEN D. TORRES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.379. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ

AO/ysabel
Solicitud N° S-292