REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

Visto el escrito de demanda y su reforma por RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por el ciudadano PEDRO LUIS TOVAR NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 2.764.931, en su carácter de socio poseedor de veinticinco (25) cuotas de Partición en la empresa mercantil INVERSIONES WILFE, S.R.L, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1996, anotada bajo el No. 30, tomo 32 –A Sdo., con sede en Cúa - Estado Miranda, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CAMARO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.015, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 413-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos WILMER ADAN TOVAR NEGRIN y FELIX MANUEL TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.440.270 y 6.962.716, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, de la mencionada empresa mercantil INVERSIONES WILFE, S.R.L, ya identificada, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), ), a fin de que rindan las cuentas de su gestión en la mencionada empresa, de conformidad con el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de las citaciones respectivas. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP,
DRA. AIZKEL ORSI CH. Abg. MARIA G. HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha no se libró la compulsa respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARIA G. HERNANDEZ
AO/zg.
Nro. 413-04