REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Tres (03) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194° y 145°
Visto los escritos de Pruebas promovidos por las partes, este Tribunal procede de la siguiente manera: Con respecto al escrito presentado por la parte demandada Reconviniente: En cuanto al Capítulo Primero: Con respecto al merito favorable de los autos, se señala que el mismo, no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos. Capitulo Segundo: por cuanto se observa que las pruebas en los mismos contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Pruebas de la parte actora Reconvenida: Capítulo Primero: Con respecto al merito favorable de los autos, se señala que el mismo, no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos. En cuanto a los Capítulos II, III,IV y VI : Por cuanto se observa que las pruebas en los mismos contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Capítulo Cinco: De las Testimoniales: En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo V, referente a la prueba de ratificación del contenido del Justificativo Judicial, el Tribunal para la evacuación de la presente prueba se da comisión suficiente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, a quien se ordena remitir despacho junto con oficio, anexándole copia certificada del justificativo a ratificar, con la finalidad de que el mismo tenga bien fijar oportunidad a los ciudadanos JESUS MARIA LORENZO DE SPOSITO y SIMON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-933.896 y V-5.074.162 respectivamente, y ratifiquen el contenido del justificativo en cuestión. Líbrense despachos junto con oficios al Juzgado comisionado, expídase por Secretaría las copias certificadas del justificativo y adjúntese al despacho en cuestión, las presentes certificaciones se hacen de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos autorizada por la Juez. Déjese constancia de lo actuado. Por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ysabel
EXP N° 162-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2005
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la ciudadana MARIA ELENA SIVIRA PLANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.682, y/o a sus apoderados judiciales abogados MARDONIO A. JIMENEZ F., JUAN B. PEÑA y ANGEL G. BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.500, 21.529 y 12.269, respectivamente, parte actora Reconvenida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA sigue contra la ciudadana AMPARO LIBREROS RESTREPO, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 319-04, que este Tribunal en fecha 03-02-05, admitió las pruebas promovidas por las partes, y en tal sentido ordeno su notificación. En virtud de que dicho pronunciamiento fue dictado fuera del lapso legal.En consecuencia la causa continuara el estado procesal subsiguiente una vez conste en autos la ultima notificación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


AO/ysabel
EXP. N° 319-04








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2005
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la ciudadana AMPARO LIBREROS RESTREPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.932.454, y/o a su apoderado judicial abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.727, parte demandada Reconviniente en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA sigue en su contra la ciudadana MARIA ELENA SIVIRA PLANCHEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 319-04, que este Tribunal en fecha 03-02-05, admitió las pruebas promovidas por las partes, y en tal sentido ordeno su notificación. En virtud de que dicho pronunciamiento fue dictado fuera del lapso legal. En consecuencia la causa continuara el estado procesal subsiguiente una vez conste en autos la ultima notificación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


AO/ysabel
EXP. N° 319-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUSNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE .-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA SIVIRA PLANCHEZ contra AMPARO LIBREROS RESTREPO, la parte actora Reconvenida promovido las testimoniales de los ciudadanos: JESUS MARIA LORENZO DE SPOSITO y SIMON RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.E-933-896 y V-5.074.162, respectivamente, a los fines de que ratifiquen el contenido del Justificativo Judicial, del cual se le anexa copia certificada. -
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora Reconvenida tiene como apoderados judiciales a los Abogados en ejercicio MARDONIO A. JIMENEZ F., JUAN B. PEÑA G., y ANGEL G. BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.500, 21.529 y 12.269, respectivamente.-
Que la parte demandada Reconviniente se encuentra asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.-
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Tres (03) del mes de Febrero del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ
AO/ysabel
Exp. No. 319-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-



Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2005
194° y 145°

Oficio Nro. ______________

CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y, comisión librada en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA SIVIRA PLANCHEZ contra AMPARO LIBREROS RESTREPO, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-




LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH




AO/ysabel
EXP N° 319-04