REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).
194 y 145º
Visto el escrito prueba presentado en fecha 01 de Febrero del presente año, por la ciudadana: EDITA DEYANIRA PEREZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.961.115, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274. El Tribunal con respecto a la prueba contenida en el CAPITULO I del merito favorable de los autos, se señala que el mismo, no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos.
Con respecto a la prueba Documental promovida en el CAPITULO II, el tribunal admite todas las documentales consignadas, excepto la signada con el Nº 04, por cuanto este Tribunal evidencia que la misma esta incompleta.
Asimismo con respecto a la prueba de evacuación de testigo, promovida en el CAPITULO II, el Tribunal fija el Segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy, a la Diez y Once de la Mañana (10 y 11 A .M), con el objeto de que comparezcan por ante la sede de este despacho los ciudadanos: AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ Y GIL COLINA RAMON , Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.825.013 y el segundo sin identificación alguna, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones con respecto al presente juicio. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA G HERNANDEZ
AO/Nelsa
EXP. No.395-04