REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005.)
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Enero del año en curso, por la Abogada MARIA ARÉVALO MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19096, quien actúa en este acto como apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido. El Tribunal en consecuencia observa que la apoderada actora no dio cumplimiento con lo establecido en auto dictado en fecha 09 de Diciembre del 2004, en el cual el mismo se basta por si solo, en el sentido de que el interés convencional pactado en el contrato de préstamo consignado como instrumento fundamental de la demanda, no se ajusta a lo preceptuado en el Artículo 1.746 del Código de Procedimiento Civil, ni con el Artículo 108 del Código de Comercio, de manera tal que la cantidad reclamada en el libelo de la demanda por concepto de interés o ganancias convenida en el contrato, no es liquido ni exigible, en tal sentido y a tenor de lo preceptuado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y de la norma anteriormente trascrita este Tribunal NIEGA la Admisión de la misma Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. 400-04