REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2004
194° y 145°



SOLICITANTE: MARIY SOL CIRILA VAAMONDEZ DE VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.460.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 402-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Dos (02) de Diciembre del 2004 compareció la ciudadana MARIY SOL CIRILA VAAMONDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.518.460, asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 70 folio 070, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2003.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el apellido de la solicitante, siendo lo correcto: “VAAMONDEZ”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO VALLEJO JIMENEZ y MARY SOL CIRILA VAAMONDEZ, a fin de que en las líneas “15, y 32” donde dice: “MARY SOL CIRILA BAAMONDEZ”, se diga y se lea: “MARY SOL CIRILA VAAMONDEZ”y en la línea “19” donde dice MAXIMILIANA BAAMONDEZ, se diga y se lea MAXIMILIANA VAAMONDEZ.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Tres (03) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI





LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).-







LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ





AO/windy
Exp. N° 402-04