REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2005
194° y 145°



SOLICITANTE: EVARISTO RICO MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.289.976
ABOGADO ASISTENTE: ROSMARY FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.856.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 415-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Catorce (14) de Diciembre del 2004 compareció el ciudadano EVARISTO RICO MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-1.289.976, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada en ejercicio ROSMARY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.856, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 107, folio 54, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1941.-
La solicitud, consiste en que no se ha asentado en dicha acta el nombre y apellido del padre del solicitante ya que fue legitimado durante el matrimonio de sus progenitores, siendo lo correcto “EVARISTO RICO MARTINEZ”. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de lo solicitado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano EVARISTO RICO MARTINEZ, a fin de que en dicha partida: se asiente los datos del padre SILVINO RICO cédula de identidad N° V-1.289.975. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy al Tercer (03) día del mes de Febrero del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).-







LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ



AO/windy
Exp. N° 415-04