REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
194° Y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.945, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, titular de la cédula N° 6.993.563, mediante la cual solicita se aclare el auto dictado por este Tribunal en fecha 01/02/2004, en lo referente al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se observa que este Tribunal por error involuntario mencionó el artículo 290 ejusdem, el cual versa sobre apelación en sentencia definitiva y por cuanto el auto apelado es de mera sustanciación, este Tribunal Niega la apelación interpuesta en fecha 24/01/2005, de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.


AO/ldb.
Exp. No.071-04.