TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
194° Y 145°

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cursa demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDMUNDO VIEIRA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.760.288, en la cual el accionante reclama al demandado el cumplimiento de una sus obligaciones principales como es el saneamiento de la cosa vendida, obligación esta asumida en virtud de la celebración del contrato de compra venta celebrado entre las partes en fecha 17 de Junio de 2003, consta además que el demandado fue debidamente citado en aquel juicio, en virtud de lo cual ejerció su derecho a la defensa dando contestación a la demanda.
Ahora bien, advierte la Juez que suscribe que en la presente causa el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS, pretende la Resolución del Contrato al que anteriormente se ha hecho referencia, y en tal sentido ha demandado por tal motivo al ciudadano CARLOS EDMUNDO VIEIRA DOS REIS, ambos plenamente identificados a los autos.
De lo anterior se desprende que existe la posibilidad que se produzcan decisiones contradictorias, en virtud de lo cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “ Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.” Declara la Litispendencia y en consecuencia la extinción de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.

AO/ldb.
Exp. No.347-04.