REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
194° Y 145°
Visto el escrito de Recurso de Hecho presentado por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO MARVAL y ERNESTO DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.952.350 y 6.424.715, partes actoras en el juicio seguido por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, contra la Asociación Cooperativa de Transporte la Comunidad de Santa Lucía, RL, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el libro de causas bajo el N° 441-05, y cuenta al Juez. En consecuencia se fija un lapso de cinco (05) días para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
AO/ldb.
Exp. No.441-05.