REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 01 de febrero de 2005

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 26 del mes próximo pasado, por la abogada en ejercicio YILMA MORELLA VERA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.603, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (Venezuela) S.A., anteriormente denominada C.A., DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.024.891, quien actúa en su carácter de Presidente de la empresa mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.120, contentivo de la TRANSACCION suscrita entre las partes, en el presente procedimiento que por TRANSITO es seguido por la Sociedad Mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., contra CEGELEC ATA C.A., (ALSTHOM ENTREPRISE S.A.) y ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS VENEZUELA C.A., al respecto el Tribunal observa: Por cuanto la referida TRANSACCIÓN JUDICIAL no versa sobre materia en la cual esté prohibida la misma se imparte su aprobación y en consecuencia la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13174