REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 11 del mes próximo pasado, por la ciudadana YURAIMA TIBISAY MONACO ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.036, mediante el cual consigna justificativo de testigos a los fines de subsanar la insuficiencia de los requisitos de procedencia en la solicitud de la medida preventiva tal y como lo expresa en el aludido escrito, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a negar la medida preventiva solicitada, por considerar que no se encontraban llenos los extremos legales contenidos en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo se observa, que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, la parte actora a los fines de que se decrete la medida en cuestión, consigna justificativo de testigos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ahora bien, es de hacer notar que la providencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2004, se encuentra firme toda vez que contra la misma no fue ejercida recurso alguno, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora en su escrito de fecha 11 de enero de 2005, y en consecuencia se atiene a lo dictado en el citado auto de fecha 10 de noviembre de 2004, y así se resuelve.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14807