REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONCALVES DE JARDÍN TERESA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.360, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años, y también conocí al ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO. SEGUNDO: Si se y me consta que el de cujus AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO era el esposo de la ciudadana MARIA EMILIA DE GONZALEZ y que procrearon tres hijos de nombre EIGE CAROLINA, DULVIAN ALEJANDRA Y AIGESTER GONZALEZ. TERCERO: Si, puedo asegurar por el conocimiento que tengo de ellos, que el ciudadano AIGESTER ANTONIO GONALEZ TOLEDO, no tenia otros hijos. CUARTO: Si puedo asegurar por el conocimiento que de ellos tengo que su esposa e hijos son los únicos y Universales herederos del ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T


TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ PALACIOS JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.041.260, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años, y también conocí al ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO. SEGUNDO: Si se y me consta que el de cujus AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO era el esposo de la ciudadana MARIA EMILIA DE GONZALEZ y que procrearon tres hijos de nombre EIGE CAROLINA, DULVIAN ALEJANDRA Y AIGESTER GONZALEZ. TERCERO: Si, puedo asegurar por el conocimiento que tengo de ellos, que el ciudadano AIGESTER ANTONIO GONALEZ TOLEDO, no tenia otros hijos. CUARTO: Si puedo asegurar por el conocimiento que de ellos tengo que su esposa e hijos son los únicos y Universales herederos del ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2035










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA EMILIA DEIBIS DE GONZALEZ, EIGE CAROLINA GONZALEZ DEIBIS, DULVIAN ALEJANDRA GONZALEZ DEIBIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.356.564, V-15.518.380 y V-17.744.223, respectivamente, Y el ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ DEIBIS, venezolano, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.245.907, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AIGESTER ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-3.589.030. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.922. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2035