REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: RUTH MARIA FARIÑA DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.846.628, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354.
EXPEDIENTE Nº 13675
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana RUTH MARIA FARIÑAS DE HERMOSO, debidamente asistida por el abogado SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 162 al folio vto. 81, asentada en el Registro Civil de Nacimiento del Estado Miranda, que se anexa, quien manifestó que al momento de insertar la partida de rectificación de nacimiento de la hija de la solicitante AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, se incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de la hija de la solicitante como “ANDREY” que es incorrecto cuando lo correcto es que se asentara como “AUDREY”.
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe,.
En fecha 08 de julio de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignado mediante diligencia por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 09 de julio de 2003.
En fecha 22 de julio de 2003, mediante diligencia estampada por la Abogada Nelida Villoria en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2003, mediante auto este Tribunal instó a la parte interesada consignar poder que acreditara la representación de la ciudadana RUTH MARIA FARIÑAS DE HERMOSO para actuar en este proceso.
En fecha 17 de septiembre de 2003, mediante diligencia estampada por la ciudadana RUTH MARIA FARIÑAS DE HERMOSO, debidamente asistida por la abogada KATIUSKA DIAZ HURTADO, en su carácter de parte solicitante mediante la cual consignó documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público a los fines de emitir opinión por cuanto se observó en autos que la solicitante FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA no presentó poder que acreditara su representación e igualmente señalo la solicitante que su hija AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, es una persona incapacitada para otorgar poder alguno, por cuanto la misma padece de daño orgánica cerebral asociado a un retardo mental leve a moderado con carácter congénito, crónico y de evolución permanente.
En fecha 09 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta oficio que ella firmó y sello, y siendo consignado mediante diligencia por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2003.
En fecha 21 de octubre de 2003, mediante diligencia estampada por la Abogada Nelida Villoria en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público manifestó por cuanto se evidencia efectivamente que la ciudadana FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA, carece de cualidad para representar a su hija AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, solicitó a este Juzgado se sirviera declarar improcedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por falta de cualidad de la ciudadana FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA, para ejercer la acción. En cuanto al alegato de incapacidad de la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, consideró que con la presentación de un informe médico no puede asumirse una pretendida representación legal, ya que la misma debe constar en sentencia debidamente firme en el cual la persona que pretenda su representación o asistencia sea declarada tutora o curadora según sea el caso de interdicción o inhabilitación legal..
En fecha 15 febrero de 2005, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA, carece de cualidad para representar a su hija AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS y ejercer la acción, por cuanto un informe médico no puede asumirse una pretendida representación legal y que la misma debe constar en sentencia debidamente firme en el cual la persona que pretenda su representación o asistencia sea declarada tutora o curadora según sea el caso de interdicción o inhabilitación legal.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que en fecha 21 de abril de 1981 la solicitante, presentó a su hija junto a su cónyuge JAIME RAUL HERMOSO TORRES, identificada con el nombre de AUDREY RUTH, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, quedando dicha partida anotado bajo el Nº 162, folio vto. 81, de los libros llevados por dicha Jefatura.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA, carece de cualidad para representar a su hija AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS y ejercer la acción, por cuanto un informe médico no puede asumirse una pretendida representación legal y que la misma debe constar en sentencia debidamente firme en el cual la persona que pretenda su representación o asistencia sea declarada tutora o curadora según sea el caso de interdicción o inhabilitación, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RUTH MARIA FARIÑAS DE HERMOSO, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 13675
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