REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.816 y V-6.430.457 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.332.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 13973.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 17 de julio de 2003, por los ciudadanos SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.816 y V-6.430.457, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.332, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de octubre de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO FIGUERA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero 2005, mediante diligencia la ciudadana IRMA JOSEFINA TRUJILLO, debidamente asistida por la abogada MARIBEL TRUJILLO FIGUERA, actuando como apoderada judicial del ciudadano SIGILFREDO MARCANO, según poder que le fuera conferido el cual consigno, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 24 de enero de 2005, la Jueza Temporal se AVOCO al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano SIGILFREDO MARCANO, a objeto de que compareciera a exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha dos (02) de febrero de 2005, mediante diligencia compareció el ciudadano SIGILFREDO MARCANO, asistido de abogado, ratificando la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de octubre de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SIGILFREDO MARCANO E IRMA JOSEFINA TRUJILLO FIGUERA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinte (20) de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 45, folios 58 al 59 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 13973























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cinco.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp Nº 13973