REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 11 de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las pruebas relativas a la incidencia, presentadas por ambas partes, este Tribunal a los fines de determinar si dichas pruebas fueron promovidas dentro del lapso legal establecido, ordena efectuar un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 22-11-2004, exclusive, fecha ésta en que se admitió la reforma de la demanda, hasta el día 04-02-2005, inclusive, fecha en que las partes promovieron las pruebas.- LIBRESE COMPUTO
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
La suscrita secretaria acc. del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CERTIFICA QUE: desde el día 22-11-2004, exclusive, hasta el día 04-02-2005, inclusive, transcurrieron en este Tribunal 29 días de despacho, a saber: 24-25-29 y 30 de noviembre de 2004; 1-2-6-9-10-13-14-15-16 de diciembre de 2004; 10-11-12-13-17-18-19-20-24-25-26 y 31 de enero de 2005; 1-2-3 y 4 de febrero de 2005.
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14438
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 11 de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Visto el cómputo anterior, éste Tribunal hace la siguiente observación: el día 23-11-2004, correspondió al término de distancia concedido a la parte demandada en el auto de fecha 22-11-2004; los días 24-25-29 y 30 de noviembre de 2004, 1-2-6-9-10-13-14-15 y 16 de diciembre de 2004, 10-11-12-13-17-18 y 19 de enero de 2005, correspondieron a los 20 días de emplazamiento; los días 20-24-25-26 y 31 de enero de 2005, correspondieron a los 5 días que tenía la parte actora para convenir o contradecir la cuestión previa opuesta y los días 1-2-3 y 4 de febrero de 2005, correspondían a los 8 días de promoción y evacuación de pruebas; por lo que este Tribunal considera que las pruebas promovidas por ambas partes, fueron presentadas dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que, el lapso de promoción y evacuación de pruebas no ha vencido hasta la presente fecha. Todo ello conforme lo disponen los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal vistas las pruebas promovidas por las partes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp. Nº14438